Testamento y Codicilo de Felipe II, siglo XVI

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En la Biblioteca del Palacio Real de Madrid se conservan el Testamento y Codicilo de Felipe II. Difícilmente podrían ambos documentos tener mejor acomodo.

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En la Biblioteca del Palacio Real de Madrid se conservan el Testamento y Codicilo de Felipe II. Difícilmente podrían ambos documentos tener mejor acomodo.

Al contrario que sus sucesores, Felipe III y Felipe IV, y como una señal más de su condición previsora, Felipe II firma su testamento cuatro años antes de morir, ciertamente cuando sus achaques y edad avanzada para la época (casi 70 años) así lo aconsejaban, pero sobre todo cuando la situación internacional (un cierto equilibrio europeo) y el futuro de su hija predilecta, Isabel Clara Eugenia (la persona más mencionada en el testamento después del príncipe), sin esperanzas de ser reina de Francia, así lo exigían. El codicilo, suscrito tres años más tarde, reservará la segunda cláusula al matrimonio de Isabel y a la dote del mismo: los Países Bajos.

Si, a pesar de la rigidez de su estructura y del estereotipo de sus fórmulas, el testamento es un documento personal e íntimo, manifestativo de las convicciones más profundas de la persona, lo debe ser también y, si cabe, en mayor medida cuando es un rey quien lo rubrica. No parece que la última voluntad de un rey tenga que ser menos reveladora o más reservada que la de cualquiera de sus súbditos.

Dividido en 49 cláusulas, las 19 primeras (profesión de fe, enterramiento, pago de deudas, limosnas, celebración de sufragios…) son las propias de un particular, las restantes de un gobernante. Las disposiciones 20-27 se ocupan de la monarquía hispana, centrándose en tres cuestiones: la integridad del patrimonio real, la permanencia de la unión de las Coronas de Castilla y Portugal, y la devolución de lo enajenado a la Iglesia y Órdenes Militares, tema crucial en la política hacendística de Carlos V y Felipe II, motivo de constante pesadilla en vida de ambos y de evidentes escrúpulos al final de la de éste último. Con los consejos a su hijo en su condición de heredero, se inicia la parte del testamento de claro significado internacional (cláusulas 28-42), polarizadas en el orden sucesorio y en la temporal separación de los Países Bajos en favor de su hija Isabel Clara Eugenia. Las últimas cláusulas están dedicadas a asegurar y refrendar la inalterabilidad del contenido testamentario.

Pocos documentos como el testamento de Felipe II permiten descifrar la compleja personalidad de un rey y la excepcional transcendencia de un reino.

Extraordinaria edición facsimilar realizada en 1997 por la editorial Testimonio, numerada, limitada y certificada. Facsímile encuadernado en piel de cabra granate estampada en oro por ambos lados, formato 22 x 31,5 cm. 74 páginas. Acompañado del correspondiente libro estudio a cargo de José Luis Rodríguez de Diego, director del Archivo General de Simancas.

Ejemplar completo y en perfecto estado, nuevo, sin uso.

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